sábado, 28 de abril de 2018

Derecho de Petición para que respondan las preguntas

Si no le contestan en rueda de prensa, pregunte a través del derecho de petición (Foto https://www.flickr.com/photos/esperanzaaguirre)


Todos los periodistas tenemos el derecho de obtener y consultar los documentos que posee una entidad oficial sobre cualquiera de los temas, salvo que estos sean clasificados de acuerdo con lo establecido en la ley 1755 de 2015, que reglamenta el Derecho de Petición.

Las oficinas de prensa de las entidades oficiales están para ayudarle al periodista a resolver sus dudas, por lo que es normal que llamemos a los jefes de prensa para que nos resuelvan una inquietud. Si estos son efectivos, hasta le dan los datos ahí mismo por teléfono.

No nos desesperemos si el jefe de prensa nos solicita que le mandemos las preguntas por correo electrónico para después responder. Esto ocurre cuando esos funcionarios deben trasladarle los interrogantes a viceministros o al departamento jurídico o al experto en el tema.

Pero si pasa lo de la alcaldía de Kennedy en Bogotá, en donde dicen que las preguntas las debe radicar el periodista personalmente en la sede de la alcaldía para darles trámite (violando así la ley), no lo dude un segundo: envíele un derecho de petición, directamente al funcionario de mayor rango en la institución a la que usted haya recurrido. En este caso, al alcalde de la localidad de Kennedy.

En otros casos lo puede enviar al ministro, o al director de una entidad, o si lo prefiere, al jefe de una unidad. No necesita citar leyes, artículos de la Constitución ni decretos. Lo único que debe hacer es enviarle una carta, en la que escriba ‘ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN’. Con solo eso, el funcionario sabrá que no tiene sino 15 días calendario para responder. Si se trata de documentos o información, el plazo son 10 días calendario. Si se trata de consultas que tengan que ver con las materias a cargo del funcionario, el plazo es de 30 días.

Las peticiones deben ser respetuosas y lo más concretas posibles. Por ejemplo, algo así como: ‘de la manera más respetuosa le solicito el favor de suministrarme la siguiente información’. Aquí debe indicar para qué necesita la información. No necesita dar detalles. Basta con decir ‘para una publicación que estamos preparando”. Es importante dejar claro que se trata de una petición de un periodista, porque estas, según la ley, deben tener prioridad.

Y las peticiones se deben hacer lo más precisas posibles, ojalá utilizando numerales, así:

1. ¿Cuál es el nivel de contaminación entre 8 y 10 de la mañana en el sector comprendido entre la calle 26 y la 54, sobre la Avenida Caracas? Por favor dar los comparativos de las cuatro semanas de abril.

Hacer la petición exacta evitará que el funcionario le responda lo que usted no necesita.

Si usted hace unas preguntas que no tienen que ver con las funciones del funcionario, este tiene la obligación de pasárselas a quien corresponda, así sea de otro ministerio o de otra institución, y comunicárselo a usted para que le pueda hacer seguimiento. Pero en ningún momento le puede contestar que ese dato no lo puede suministrar porque no es de su ministerio.

Si al cabo de los 10 días el funcionario no ha respondido, se da el silencio administrativo que quiere decir que ya no puede negar la información bajo ningún argumento. Y si a esa fecha no le han respondido, puede llamar para solicitar la prontitud de la respuesta. Si definitivamente el funcionario no le quiere responder, póngale una tutela. Para hacerlo le puede ayudar la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) o si lo desea, el abogado de su medio o la Personería de su ciudad.

Recomendación: Léase la ley 1755 de 2015, que tiene muchos otros detalles. Algún día la puede necesitar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario